Artículo 36 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. Para las subcuentas que integran las Cuentas Individuales de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta.
Sección III Del Proceso de Registro de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.