Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42. En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado, cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado,…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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