Artículo 5o de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5o. Cuando las Administradoras envíen a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados cualquier información en términos de las disposiciones legales vigentes, dichos envíos deberán enviarse al domicilio de éstos.
Las Administradoras deberán propiciar que los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados les informen sobre cualquier cambio en su domicilio, asimismo, con base en la información proporcionada por dichos trabajadores, deberán mantener actualizada dicha información en sus bases de datos.
Sección II De las comisiones que cobren las Administradoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.