Artículo 53 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. Las Administradoras deberán aplicar a las Cuentas Individuales de los Trabajadores que les fueren asignadas, las mismas condiciones de contratación y comisiones vigentes establecidas para las demás Cuentas Individuales que tengan registradas.
Las Administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las Cuentas Individuales que les sean asignadas de conformidad con la presente sección, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión a efecto de que esta reasigne las cuentas correspondientes.
Las Administradoras deberán localizar y registrar a los Trabajadores titulares de las Cuentas Individuales que les hayan sido asignadas en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúe la Asignación, en caso de que las Administradoras no efectúen el registro correspondiente, la Asignación caducará y las Cuentas Individuales que no hayan sido registradas se reasignarán en la siguiente Asignación que se efectúe.
Las Administradoras, para llevar a cabo la localización de los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, y las Empresas Operadoras, para complementar la base de datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de este reglamento, deben suscribir instrumentos jurídicos con entidades, dependencias o particulares, para que, en términos de las disposiciones aplicables, puedan obtener datos de localización que faciliten el registro de las Cuentas Individuales que tuvieran asignadas.
Párrafo adicionado DOF 27-09-2024 Lo anterior debe atender a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Párrafo adicionado DOF 27-09-2024 Sección IX De las Prestadoras de Servicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.