Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 57. Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Receptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos que permitan el depósito en la Cuenta Concentradora y en la cuenta que el Banco de México lleve al ISSSTE, INFONAVIT y al FOVISSSTE, de los recursos que reciban.

Las Entidades Receptoras que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Crédito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la vivienda, de su actualización, accesorios y descuentos a los Trabajadores por concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Entidades Receptoras deberán transferirlos al Banco de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos.

La Secretaría calculará el monto de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas sociales del Seguro de RCV, a que se refieren los artículos 168, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social y 102 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a la información que le entreguen las Empresas Operadoras. Con base en la información referida, la Secretaría determinará los importes totales que se entregarán a cada Administradora, así como a la Cuenta Concentradora o a la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según sea el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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