Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 65. Las Administradoras, para la individualización de los recursos e información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que administren, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Recibir, por medio de las Empresas Operadoras a través de medios electrónicos o excepcionalmente de manera directa en sus oficinas, la información de los recursos correspondientes a las cuotas del Seguro de RCV, de las Aportaciones al INFONAVIT y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, según corresponda, de las aportaciones voluntarias y de las aportaciones complementarias de retiro correspondientes a cada Trabajador;

II. Recibir, registrar e invertir en las Sociedades de Inversión que administren, los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, relativa al Seguro de RCV, de la subcuenta de aportaciones voluntarias y de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, de acuerdo al porcentaje de participación que hayan determinado los Trabajadores, y III. Registrar la información correspondiente a las Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE, así como los rendimientos generados de acuerdo a la tasa de interés determinada y notificada por el INFONAVIT y el FOVISSSTE, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las Administradoras, para la individualización de los recursos e información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que administren, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: I. Recibir, por medio de las…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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