Artículo 67 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados puedan ejercitar sus derechos de registro, Traspaso y retiro en una Administradora, dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener:
I. Clave y denominación o razón social de la Administradora en que se encuentre abierta cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
II. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
III. El domicilio de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
IV. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
V. Los movimientos históricos de registro, Traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;
VI. La información de los Trabajadores proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, para el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro, unificaciones, Separación de Cuentas, retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información proporcionada por dichos Institutos, en su caso;
VII. El nombre del patrón, la dependencia o entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los Trabajadores, en su caso;
VIII. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su caso;
IX. La información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora, en su caso;
X. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores, considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado;
XI. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
Se entiende por cuentas inhabilitadas a aquellas que una Administradora haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas se mantenga en cero durante al menos un plazo de seis bimestres consecutivos, derivado de procesos de disposición de recursos, de unificación o separación de cuentas, de traspaso de cuentas o cuando, desde su apertura, no hubiesen recibido aportaciones de cualquier tipo;
Fracción reformada DOF 27-09-2024 XII. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras, y XIII. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.