Reglamento federal

Artículo 7o de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7o. La evaluación periódica del nivel de comisiones a que se refiere el artículo 37 B de la Ley se realizará cada año, en la misma sesión en que la Junta de Gobierno resuelva sobre la solicitud de comisiones presentadas por las Administradoras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La evaluación periódica del nivel de comisiones a que se refiere el artículo 37 B de la Ley se realizará cada año, en la misma sesión en que la Junta de Gobierno resuelva sobre la solicitud de comisiones presentadas por…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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