Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 75. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el ISSSTE realizará las siguientes acciones:

I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a los Trabajadores que se encuentren inscritos en dicho Instituto para que éstos puedan registrarse en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;

II. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras la información sobre los Trabajadores inscritos en dicho Instituto a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;

III. Coadyuvar en lo conducente en los procesos de unificación o Separación de Cuentas;

IV. Entregar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador inscrito en el ISSSTE o sus beneficiarios que tengan derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;

V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación, y VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIII DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el ISSSTE realizará las siguientes acciones: I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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