Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 80. La Comisión supervisará la administración de los recursos de Fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 74 quáter de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Verificará la existencia del contrato celebrado entre la Administradora y la persona que le confíe la administración del Fondo de Previsión Social, y II. Que los recursos del Fondo de Previsión Social sean invertidos en la o las Sociedades de Inversión elegidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La Comisión supervisará la administración de los recursos de Fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 74 quáter de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Verificará la existencia del contrato celebrado entre…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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