Artículo 82 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82. Las Administradoras deberán entregar a la Comisión, la información estadística de los Fondos de Previsión Social a los que presten sus servicios.
La Comisión podrá requerir a las Administradoras la información estadística de los Fondos de Previsión Social con la periodicidad que sea necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.