Artículo 88 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales se integrarán conforme al artículo 74 quinquies de la Ley, por las siguientes subcuentas:
I. Subcuenta de Fondos de Previsión Social;
II. Subcuenta de aportaciones voluntarias, y III. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.