Reglamento federal

Artículo 9o de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 9o. Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos:

I. El volumen de los activos manejados por cada Administradora;

II. Los ingresos obtenidos por las Administradoras;

III. Los costos del sistema;

IV. Los gastos de administración erogados por las Administradoras, y V. Los costos comerciales de las Administradoras.

En todo caso, la Junta de Gobierno determinará la dispersión máxima de comisiones evitando que se afecte la competencia entre las Administradoras o que se generen situaciones de desigualdad entre las mismas.

Asimismo, la Junta de Gobierno dará a conocer al público la manera en que aplique los criterios mencionados en las fracciones I a V anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos:…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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