Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Las oficinas consulares podrán expedir visa para dos tipos de regímenes: ordinario y no ordinario.
La forma de acreditar los requisitos para la emisión de visas ordinarias a que se refiere este Título, así como su vigencia, serán determinados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley. Los lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá lineamientos para el otorgamiento de visas no ordinarias en pasaportes ordinarios y no ordinarios, o en documentos de identidad y viaje reconocidos por el Estado mexicano; así como para establecer las temporalidades de permanencia permitidas a personas extranjeras titulares de pasaportes no ordinarios. Dichos lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.