Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. La visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley, se expedirá a favor de las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. La solicitud para esta visa deberá presentarse ante el Instituto en términos del artículo 115 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley de Migración?

La visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley, se expedirá a favor de las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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