Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando:
a) El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar;
b) Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o c) Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud.
II. Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.