Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias.

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO Denominación del Título reformada DOF 23-05-2014 CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA Capítulo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-A. El Servicio Profesional de Carrera Migratoria tiene por objeto promover la profesionalización de los servidores públicos del Instituto, a partir de acciones destinadas a fomentar su estabilidad, desarrollo y mejora en su desempeño laboral para elevar la calidad de su trabajo y fortalecer la eficacia y eficiencia institucional.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-B. Forman parte del Servicio Profesional de Carrera Migratoria todos los servidores públicos con puestos de confianza que integran la estructura orgánica y ocupacional del Instituto hasta el nivel de Director de Área u Homólogo, de acuerdo a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios que emitan las autoridades competentes en la materia.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-C. Los puestos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto, a partir del grupo jerárquico de Director General Adjunto, de conformidad con los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios, serán de libre designación, así como el gabinete de apoyo del Comisionado del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-D. El Servicio Profesional de Carrera Migratoria se integra por las disposiciones administrativas de carácter general, principios, procedimientos, instrumentos y estructuras administrativas que determinen los criterios y requisitos aplicables a la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto sujetos al mismo.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-E. Adicionalmente a los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Migratoria se regirá por los siguientes principios:

I. Calidad. Obtención de los resultados y metas programadas, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;

II. Continuidad. Generación de condiciones de estabilidad, permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, basados en el mérito y en el desempeño;

III. Dignificación del servicio migratorio. Cultura de vocación, superación y reconocimiento del servidor público, a partir de lo cual, desarrolle su capacidad, honestidad, dedicación, eficiencia y lealtad;

IV. Equidad. Respeto al derecho de mujeres y hombres a competir en condiciones de igualdad para el ingreso y desarrollo profesional dentro del Instituto;

V. Imparcialidad. Criterios objetivos para el ingreso y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, sin desvíos, prejuicios o tratos diferenciados por razones subjetivas;

VI. Integridad. Vocación de servicio, trato digno, respeto a los derechos humanos, absoluto apego a la legalidad y vivencia cotidiana de los valores éticos;

VII. Lealtad institucional. Fidelidad, apego y compromiso a los principios, misión y objetivos del Instituto;

VIII. Mérito profesional. Consideración de las capacidades, desempeño laboral, cumplimiento de metas y evaluación de resultados, como criterios básicos para la permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, y IX. Rendición de cuentas. Apego a la transparencia a fin de contribuir a que el Instituto esté abierto al escrutinio permanente de la sociedad y de los usuarios de sus servicios.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-F. Los programas de formación, capacitación y profesionalización que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, se llevarán a cabo a través de los sistemas siguientes:

I. Planeación del Capital Humano. Estrategias y programas para cubrir con agilidad y oportunidad, las vacantes que se generen en el Instituto, con personal cuyas características se apeguen al perfil del puesto correspondiente;

II. Ingreso. Mecanismos de reclutamiento para proveer al Instituto de personal competente y confiable para ocupar los puestos del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, con base en la legalidad, el mérito, la experiencia, la igualdad de oportunidades, la objetividad y la imparcialidad;

III. Permanencia. Mecanismos y modelos de confianza y de competencias, con fines de certificación, para determinar la permanencia de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria;

IV. Formación y Capacitación. Mecanismos y modelos de profesionalización de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, que les permita adquirir, desarrollar o fortalecer las competencias requeridas para el desempeño del puesto que ocupan, para ejercer otros cargos de igual o mayor responsabilidad y para contribuir al logro de la estrategia institucional;

V. Gestión del Desempeño. Evaluaciones periódicas y sistemáticas del cumplimiento de las metas y nivel de desempeño de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como su nivel de dominio de las competencias técnicas, gerenciales y actitudinales en el ejercicio de sus funciones;

VI. Desarrollo Profesional. Planeación y gestión de la movilidad, de la promoción, así como de la aplicación de los planes de desarrollo;

VII. Separación. Mecanismos y acciones para que los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria concluyan sus servicios, y VIII. Control y Evaluación. Vigilancia y retroalimentación del desarrollo y desempeño de los diferentes Sistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria.

El Instituto emitirá reglas operativas de observancia general para establecer especificaciones técnicas que permitan ejecutar las disposiciones del presente artículo.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-G. El Instituto instalará el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, para vigilar el cumplimiento del objeto, vigencia y continua actualización del Servicio Profesional de Carrera Migratoria.

La integración, organización y funciones de este Comité se establecerán en disposiciones administrativas de carácter general que expida el Comisionado del Instituto.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-H. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 12-B del presente Reglamento, ingresarán al Servicio Profesional de Carrera Migratoria a través de un concurso de selección mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y sólo podrán ser designados y separados del mismo en los casos y bajo los procedimientos previstos por la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que de éstos se deriven, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudieran incurrir.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014 Artículo 12-I. En casos excepcionales derivados de situaciones que impliquen peligro, urgencia, alteración del orden social o riesgo a la seguridad nacional, la salubridad, la seguridad de las instalaciones en que se prestan servicios migratorios, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, el Comisionado del Instituto o el Director General de Administración del Instituto, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar una plaza vaca

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de Migración?

El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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