Artículo 120 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Las cuotas se establecerán conforme a los siguientes criterios:
I. Grupos ocupacionales previstos en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste;
II. Regiones geográficas específicas;
III. Condición de estancia, o IV. Una combinación de estos criterios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.