Artículo 123 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. La expedición de visas y el otorgamiento de condiciones de estancia por una oferta de empleo, estará sujeta al cumplimiento de las cuotas, requisitos o procedimientos que se publiquen en términos del artículo anterior.
Para cumplir con lo anterior, la autoridad migratoria clasificará la oferta de empleo conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste; posteriormente, verificará si existe cuota para dicha ocupación y, de ser el caso, si no se excede el límite establecido.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PUNTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.