Reglamento federal

Artículo 160 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160. La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.

En aquellos casos en los que se manifieste contar con el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, se notificará de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, señalando si se cuenta con información relativa a solicitud de protección internacional, o bien, de residencia permanente en otro país; lo anterior, a fin de determinar si mantiene dicha condición o protección de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia.

Si la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados informa que se mantiene la condición de refugiado o la protección complementaria, la oficina consular expedirá una visa como residente permanente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 160 de Reglamento de la Ley de Migración a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Reglamento de la Ley de Migración?

La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.