Reglamento federal

Artículo 163 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:

I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;

II. Por defunción del titular;

III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia;

IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Reglamento de la Ley de Migración?

La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos: I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva; II. Por defunción del titular; III. Por…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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