Reglamento federal

Artículo 179 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179. Si de la documentación que exhiba la persona extranjera se desprende que cuenta con situación migratoria regular, la autoridad migratoria procederá de conformidad con lo siguiente:

I. Si así lo desea la persona extranjera, se le podrá canalizar a alguna institución pública o privada especializada que pueda brindarle la atención que requiera;

II. Si solicita cambiar de condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de visitante con fines de adopción, de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo a visitante por razones humanitarias en términos de lo previsto en los artículos 52, fracción V, inciso a), y 53 de la Ley, se procederá según lo dispuesto por el artículo 142 de este Reglamento;

III. Se le informará del derecho que tiene de acudir ante el Agente del Ministerio Público a denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y IV. Se hará del conocimiento de las instancias de procuración de justicia de forma inmediata sobre los hechos posiblemente constitutivos de delito que se persigan de oficio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Reglamento de la Ley de Migración?

Si de la documentación que exhiba la persona extranjera se desprende que cuenta con situación migratoria regular, la autoridad migratoria procederá de conformidad con lo siguiente: I. Si así lo desea la persona…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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