Reglamento federal

Artículo 183 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183. Si la persona extranjera no desea permanecer en el territorio nacional será sujeta al procedimiento de retorno asistido, observándose lo siguiente:

I. Se emitirá resolución, en la que se determine el retorno asistido a su país de origen o residencia, garantizando que, en caso de ser necesario, pueda permanecer en el territorio nacional hasta estar en condición de tomar su decisión conforme a lo establecido en el artículo siguiente;

II. Cuando sea procedente, se solicitará documento de identidad y viaje a su representación consular. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros, adicionalmente se requerirá una investigación profesional que garantice la no revictimización y se informará a la autoridad del país receptor que se trata del retorno asistido de la víctima de un delito, a fin de privilegiar un mecanismo de recepción adecuado para la reintegración tanto social como familiar de la víctima, y III. Se custodiará a la persona extranjera víctima que así lo haya solicitado formalmente al Instituto hasta su país de origen o de residencia. Si se trata de niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, el retorno asistido se llevará a cabo según lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley y el artículo 193 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Reglamento de la Ley de Migración?

Si la persona extranjera no desea permanecer en el territorio nacional será sujeta al procedimiento de retorno asistido, observándose lo siguiente: I. Se emitirá resolución, en la que se determine el retorno asistido a…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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