Artículo 192 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. Además de lo previsto en el artículo anterior, los acuerdos interinstitucionales en materia de retorno asistido podrán incluir compromisos relativos a:
I. El establecimiento de programas conjuntos de capacitación de los servidores públicos que intervienen en el mecanismo de retorno asistido, en materia de protección de derechos humanos, atención especializada a víctimas de delito, así como a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, al igual que en disciplinas afines;
II. El establecimiento de programas que promuevan que las personas extranjeras retornados permanezcan en sus lugares de origen;
III. La participación de organizaciones nacionales e internacionales con el carácter de consultores que emitirán opiniones no vinculantes, respecto de los aspectos que comprenda el mecanismo de retorno asistido, y IV. Los demás aspectos que las Partes consideren convenientes para dar cumplimiento al objeto de los instrumentos.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RETORNO ASISTIDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.