Artículo 195 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195. El personal del Instituto que realice las visitas de verificación o revisiones migratorias deberá contar con oficio de comisión, así como con la orden de verificación o de revisión respectiva, según corresponda. Ambos documentos deberán ser emitidos por la autoridad migratoria competente y deberán estar debidamente fundados y motivados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.