Artículo 233 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. De todas las personas extranjeras presentadas en una estación migratoria o en una estancia provisional, se abrirá un expediente administrativo, el cual debe contener, entre otras cosas, la documental firmada por el alojado en la que conste que se hicieron de su conocimiento sus derechos y obligaciones, particularmente, comunicarse con su autoridad consular, ser asistido o representado legalmente por la persona que designe, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, la determinación de apátrida, regularizar su estancia, solicitar el retorno asistido a su país de origen, interponer recurso en contra de las resoluciones que emite el Instituto, aportar las pruebas que conforme a derecho convengan y a proponer a dos testigos durante su comparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.