Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-05-2014 II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;
III. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. En los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;
V. Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y VI. Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.