Artículo 247 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del territorio nacional, sin observar lo previsto en el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento, serán acreedoras a una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 02-12-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.