Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El cierre temporal de lugares destinados al tránsito internacional de personas podrá decretarse por causas de interés público en cualquier tiempo y a partir del momento que determine la Secretaría. Si el cierre fuera por más de veinticuatro horas, la Secretaría dará a conocer su determinación al público por medio de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otros medios de difusión pertinentes.
Si el cierre fuera por menos de veinticuatro horas se dará aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su difusión por los medios establecidos para tal efecto.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO EN LOS LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.