Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Las definiciones de la política migratoria se verán reflejadas en las estrategias, programas, proyectos y acciones específicas, emitidas por la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para tomar las definiciones de política migratoria, la Secretaría deberá:

I. Formular propuestas de política migratoria y recoger las demandas y los posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia migratoria, de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada;

II. Analizar las recomendaciones formuladas por organismos internacionales en materia migratoria y de derechos humanos;

III. Considerar lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en la materia de los cuales sea Parte el Estado mexicano, y IV. Analizar las propuestas a que se refiere este artículo, a través de los mecanismos previstos en el presente Capítulo.

Para la toma de decisiones en materia de política migratoria, se podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Población cuando la formulación de acciones específicas de política requiera elementos de análisis sociodemográfico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Migración?

Las definiciones de la política migratoria se verán reflejadas en las estrategias, programas, proyectos y acciones específicas, emitidas por la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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