Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Los titulares de pasaporte no ordinario o documento de identidad reconocido por el Estado mexicano, que deseen ingresar al territorio nacional deben presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y, en caso de requerirlo, visa no ordinaria o, en casos excepcionales, petición por escrito por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, deben proporcionar la información y los datos personales que determinen las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La revisión migratoria a que hace referencia el párrafo precedente, se llevará a cabo en el filtro de revisión migratoria que al efecto se establezca en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.