Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Los mexicanos que soliciten su internación al territorio nacional en los puntos destinados al tránsito internacional de personas, deberán presentar a la autoridad migratoria alguno de los documentos previstos en el artículo 36 de la Ley.

Cuando el interesado carezca de pruebas documentales para acreditar la nacionalidad mexicana, deberá rendir declaración bajo protesta de decir verdad y proporcionar cualquier elemento objetivo de convicción a fin de comprobarla. Lo anterior se hará constar en el acta correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Migración a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Migración?

Los mexicanos que soliciten su internación al territorio nacional en los puntos destinados al tránsito internacional de personas, deberán presentar a la autoridad migratoria alguno de los documentos previstos en el…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.