Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. La autoridad migratoria deberá verificar que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos señalados por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para autorizar su ingreso al territorio nacional.
En caso de que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos de ingreso, la autoridad migratoria procederá a autorizar su internación al territorio nacional.
Toda internación de personas deberá hacerse constar y ser registrada en la forma prevista por el Instituto para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.