Reglamento federal

Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. El personal del Instituto comisionado para realizar la inspección migratoria de arribo de embarcaciones en navegación de altura deberá:

I. Presentarse en el lugar de arribo el día y hora señalada en el aviso de llegada de la embarcación;

II. Realizar la diligencia de inspección a bordo de la embarcación de manera pronta y expedita, una vez que la autoridad sanitaria lo autorice;

III. Documentar a la totalidad de personas a bordo bajo las condicionas de estancia que correspondan a la temporalidad y actividades que pretenden realizar en el territorio nacional;

IV. Prevenir al capitán y agente naviero consignatario sobre personas extranjeras que cuenten con alerta migratoria, para que adopten las medidas de seguridad necesarias a efecto de que impidan su desembarco, y V. Consignar en el acta respectiva los datos generales de la embarcación y las incidencias del arribo.

Cuando se trate de cruceros turísticos en navegación de altura, el Instituto documentará individualmente a los pasajeros y tripulantes que desembarquen de manera definitiva y podrá autorizar el desembarco provisional de forma colectiva o individual, de aquellas personas que deseen visitar los puertos o zonas aledañas del territorio nacional y continúen su travesía a bordo de la embarcación en la que arribaron.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Reglamento de la Ley de Migración?

El personal del Instituto comisionado para realizar la inspección migratoria de arribo de embarcaciones en navegación de altura deberá: I. Presentarse en el lugar de arribo el día y hora señalada en el aviso de llegada…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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