Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- Una vez que la Secretaría reciba del extranjero la solicitud de Carta de Naturalización y todos los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley, la Secretaría en un término de quince días hábiles dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio de petición, emita su opinión respecto de la solicitud de naturalización.
II.- Una vez que la Secretaría haya recibido la opinión de la Secretaría de Gobernación, deberá resolver sobre la expedición de la Carta de Naturalización en un término de noventa días naturales.
III.- Si la Secretaría resuelve favorablemente sobre la expedición de la Carta de Naturalización, el interesado deberá formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.
La Secretaría informará de la expedición correspondiente a la Secretaría de Gobernación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.