Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- El interesado que haya entregado documentación con alguna irregularidad, deberá presentar a la Secretaría, cualquiera de los siguientes documentos:
I.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
II.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;
III.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer año de edad;
IV.- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado, o V.- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.