Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Cuando la Secretaría resuelva imponer sanción pecuniaria, lo hará del conocimiento de la Tesorería de la Federación para que, conforme a sus atribuciones, proceda a su cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.