Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- Las renuncias y protestas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberá realizarlas el interesado por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.