Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Las anotaciones preventivas se cancelarán:
I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal;
II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, y III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.