Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- El agente naviero general autorizado, podrá actuar como agente naviero consignatario si previamente acredita ante la respectiva Capitanía de Puerto contar con oficinas y representantes en el puerto donde actuará y el contrato escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.