Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- El agente naviero general autorizado, podrá actuar como agente naviero consignatario si previamente acredita ante la respectiva Capitanía de Puerto contar con oficinas y representantes en el puerto donde actuará y el contrato escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El agente naviero general autorizado, podrá actuar como agente naviero consignatario si previamente acredita ante la respectiva Capitanía de Puerto contar con oficinas y representantes en el puerto donde actuará y el…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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