Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- El personal que ejerce el mando en Embarcaciones de recreo y deportivas, en yates particulares y botes de vela, deberá recibir previa capacitación en las Instituciones Educativas Particulares autorizadas por la Dirección General, donde se le instruirá en los temas inherentes a la Navegación, manejo de velas, así como los de seguridad, protección del medio ambiente y/o conocimientos o habilidades técnicas propias de su actividad. Los programas de estudio deberán someterse a la aprobación de la Dirección General, quien expedirá los Certificados de Competencia respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.