Reglamento federal

Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- Las personas egresadas de las Instituciones Educativas del FIDENA o de las Instituciones Educativas Particulares que hayan recibido la capacitación correspondiente, podrán desempeñar a bordo de las Embarcaciones o Artefactos Navales, los siguientes niveles de responsabilidad:

I. De gestión, que estará relacionado con el desempeño de los cargos de Capitán, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Puente o Primer Oficial de Máquinas, a bordo de la Embarcación, y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de una esfera de responsabilidad asignada;

II. De operación, que estará relacionado con el desempeño de los cargos de Oficial de las áreas de puente o de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio operador (oficial de radiocomunicaciones) a bordo de una Embarcación, y con mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en una esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad, y III. De apoyo, que corresponderá al desempeño de tareas, obligaciones o responsabilidades asignadas a bordo de una Embarcación, bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de operación o de gestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 141 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las personas egresadas de las Instituciones Educativas del FIDENA o de las Instituciones Educativas Particulares que hayan recibido la capacitación correspondiente, podrán desempeñar a bordo de las Embarcaciones o…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.