Artículo 145 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Con el Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas a la pesca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.