Artículo 147 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Las Capitanías de Puerto correspondientes expedirán las tarjetas de control al personal dedicado a la actividad de pesca ribereña en Embarcaciones Menores de quince metros de eslora, al que se desempeñe como descabezador de camarón en Embarcaciones de este giro, a aquéllos dedicados a la pesca lacustre y otras especies, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo precisar que sólo participarán en actividades próximas a la costa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.