Artículo 149 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Las Libretas de Mar clase C que al efecto expida la Capitanía de Puerto correspondiente, deberán precisar que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.