Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- En los seguros marítimos el régimen será consensual conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.