Reglamento federal

Artículo 156 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156.- El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase D , expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, y de la misma forma mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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