Artículo 156 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase D , expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, y de la misma forma mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.