Artículo 161 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Además de los estudios de licenciatura y postgrado, el FIDENA impartirá los cursos de capacitación para el ascenso del Personal de la Marina Mercante y practicarán sus exámenes para las categorías obligatorias referidas en este Capítulo. De la misma manera, se impartirán los cursos de capacitación para ascenso y exámenes para el Personal Subalterno:
I. Área de cubierta: Capitán y Capitán de Altura, y II. Área de Máquinas: Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.