Artículo 164 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Para obtener un refrendo, el interesado deberá presentar ante el FIDENA, para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos:
I. Copia del título profesional;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
III. En caso de navegar en buques especializados, constancia de participación del curso acorde a la especialidad expedida por el FIDENA;
IV. Constancia de Tiempo de Embarque que compruebe haber navegado en los últimos cinco años en una Embarcación Mayor a las quinientas UAB, avalada y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente;
V. En el caso de Capitán y Capitán de Altura, original o copia certificada del certificado vigente de Operador General del SMSSM, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil. Las fotografías serán originales y el interesado deberá portar sin gorra el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.