Artículo 173 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas niveles I y II, deberá presentar ante la Dirección General:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Original del certificado vencido o por vencerse;
III. Libreta de Mar, sólo cuando la certificación se pretenda obtener por ascenso en la categoría de Marinero Turístico o Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II;
IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
V. Constancia vigente de participación del curso básico en materia de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;
VI. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira actualizado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;
VII. Certificado de Tiempo de Embarque, avalado por el Propietario de la Embarcación y Certificado por el Capitán de Puerto correspondiente, con el que compruebe haber cumplido con un mínimo de dos años calendario en el desempeño de actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas, y VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.