Reglamento federal

Artículo 173 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas niveles I y II, deberá presentar ante la Dirección General:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Original del certificado vencido o por vencerse;

III. Libreta de Mar, sólo cuando la certificación se pretenda obtener por ascenso en la categoría de Marinero Turístico o Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Constancia vigente de participación del curso básico en materia de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira actualizado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VII. Certificado de Tiempo de Embarque, avalado por el Propietario de la Embarcación y Certificado por el Capitán de Puerto correspondiente, con el que compruebe haber cumplido con un mínimo de dos años calendario en el desempeño de actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas, y VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas niveles I y II, deberá presentar ante la Dirección General: I. Copia certificada del acta de nacimiento;…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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